Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250819
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 93
DECLARACION DE INSUBSISTENCIA DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EFECTOS DE LA. ARTICULO 94 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 93
El hecho de que la Sala Fiscal responsable haya revocado la sentencia que se reclama "cumplimentando" la resolución emitida por el C. Juez Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, misma que fue declarada insubsistente por el Tribunal Colegiado del Sexto Circuito con residencia en la ciudad de Puebla, Puebla, no implica que dicha declaración de insubsistencia abarque también la resolución de la responsable, pues cabe aclarar que la aludida declaración de insubsistencia pronunciada por dicho Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, se refiere únicamente a lo actuado por el aludido Juez de Distrito, conforme a lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley de Amparo, sin comprender, por ende, las actuaciones de la responsable; y en esas circunstancias, a este Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito, no le es dable analizar en el presente juicio la legalidad o ilegalidad de la sentencia de 14 de diciembre de 1979 (que revocó la sentencia que se combate) emitida por la Sala Fiscal de los autos, por no tratarse del acto reclamado. Por tanto, si de autos aparece que la propia Sala Fiscal del conocimiento ya dejó insubsistente la sentencia combatida en este juicio, para en su lugar dictar otra diversa, resulta claro que han cesado los efectos del acto reclamado y por tanto, debe sobreseerse en esta controversia constitucional, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI y 74, fracción III de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 166/80. Distribuidora de Equipo Agrícola, S.A. 4 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.