Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250822
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 95
DEMANDA, CONFESION LISA Y LLANA DE LA. NO EXISTE Y TAMPOCO TIENE APLICACION EL ARTICULO 404 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, CUANDO AL MISMO TIEMPO SE OPONEN EXCEPCIONES Y SE RECUSA AL JUEZ.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 95
La conformidad de la parte demandada con los hechos que informan la demanda no puede tener los efectos de una confesión lisa y llana, si al mismo tiempo se excepciona y hasta recusa al Juez que previene, de tal modo que por estas razones la controversia no puede tener pronta solución en beneficio de la enjuiciante. Por ello, la reo no se hace acreedora a los beneficios que otorga el artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles, consistente en que se le conceda un plazo de gracia y la reducción de las costas, pues éstos proceden cuando sólo concurre la referida confesión de la demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/81. Construcción y Diseños Consultores, S.A. 19 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.