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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 96
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA, POR EL REPRESENTANTE COMUN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 96
Cuando el Juez de Distrito, sin acordar sobre la representación común que se hace en la demanda de amparo y antes de admitir ésta, requiere aclaraciones, el designado como representante común puede legalmente satisfacer las aclaraciones, pues esa facultad dimana de una manifestación de voluntad de los litigantes que no precisa ratificación, ni homologación por parte del Juez, cuyo acuerdo sobre la materia es meramente declarativo y no constitutivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 208/80. Isabel Hernández y otra. 25 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. REPRESENTANTE COMUN. PUEDE ACLARAR LA DEMANDA.".