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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 96
DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA, EN REVISION, POR DIVERSA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DE LA INVOCADA POR EL A QUO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 96
En los términos en que está redactado el artículo 145 de la Ley de Amparo, el Juez Federal sólo tiene una oportunidad para examinar la demanda que le fuere propuesta. Por lo tanto, de ser fundados los agravios del peticionario del amparo contra el auto que desechó su demanda no sería correcto revocar el auto recurrido, para el efecto de que el a quo dictara otro, proveyendo sobre la admisión de la demanda, siempre que no advirtieran alguna otra causa notoria y manifiesta de improcedencia, puesto que ya no podría desechar la misma por una causa distinta de la invocada en su auto inicial. De ahí que el tribunal de revisión, en casos como el que se contempla, pueda también desechar la demanda, aun cuando por diversa causal de improcedencia, ya que de conformidad con la tesis jurisprudencial que bajo el número 109 aparece visible en la página ciento noventa y seis de la Octava Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, las causales de improcedencia por ser de orden público pueden hacerse valer de oficio, máxime cuando son notorias, indudables y sobresalientes, además de que se iría en contra de la economía procesal, ya que se tramitaría un juicio de amparo a todas luces improcedente, distrayendo a los órganos de conocimiento, con mengua de la atención que debe otorgarse a todos los demás juicios cuya improcedencia no está controvertida desde su inicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 214/81. Ignacio Gómez Bretón. 10 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Miguel Hipólito Hernández Campos.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO IMPROCEDENTE. PUEDE DESECHARSE EN REVISION POR DIVERSA CAUSAL DE LA INVOCADA POR EL A QUO.".