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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 5 de junio de 2024, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 24/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que se trata de un tema sobre el cual existe jurisprudencia del Pleno del Alto Tribunal que dilucidó el punto de divergencia, al resolver la diversa contradicción de tesis 57/2008-PL, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia P./J. 115/2010, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ."

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250826
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 98

DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA SU PRESENTACION. ES CORRECTO TOMAR COMO PUNTO DE PARTIDA PARA COMPUTARLO, LA FECHA EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO, INDEPENDIENTEMENTE DEL DIA EN QUE SURTIO EFECTOS SU NOTIFICACION.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 98

Precedentes

Amparo en revisión 180/81. Alberto Mejía. 31 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo. Nota: Por ejecutoria del 5 de junio de 2024, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 24/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que se trata de un tema sobre el cual existe jurisprudencia del Pleno del Alto Tribunal que dilucidó el punto de divergencia, al resolver la diversa contradicción de tesis 57/2008-PL, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia P./J. 115/2010, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ."
Registro digital (IUS): 250826