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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 99
DESAHUCIO. EXCEPCIONES DILATORIAS PROCEDENTES DE ACUERDO CON EL ARTICULO 494 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 99
Las excepciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 494 del Código de Procedimiento Civiles en vigor en el Distrito Federal y que deben desecharse, al ser diversas a las que señalan los artículo 2431 a 2434 y 2445 del Código Civil de la misma entidad y que se conceden al inquilino para no pagar renta, incuestionablemente son las excepciones perentorias, si se toma en cuenta los precedentes anteriores al primer precepto indicado; y, por lo tanto, no deben quedar incluidas en tal desechamiento las excepciones dilatorias, como la incompetencia, litispendencia, falta de personalidad, etcétera, que sí pueden ser y deben ser admitidas y tramitadas por el Juez del conocimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 680/80. 30 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal. y Mayor G. Secretaria: Gilda Rincón Orta.