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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 101
DESPOJO, INTEGRACION DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 101
El delito de despojo a que se refiere la fracción I del artículo 256 del Código Penal del Estado de Chiapas, se integra: con la ocupación de un inmueble o uso de él, o de un derecho real ajeno, de propia autoridad y haciendo violencia física o moral a las personas, furtivamente o empleando amenazas o engaños; pero además, conforme a la fracción del precepto antes citado, también es configurativa del delito la conducta del agente del delito que ocupa el inmueble sin consentimiento de la persona que pueda disponer del mismo conforme a la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 94/81. Bernardo Macías Falconi y Rogelio Domínguez Gutiérrez. 22 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jorge Valencia Méndez.