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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 102
DESPOSEIMIENTO, SU PRESUNCION DE CERTEZA NO LLEVA A PRESUMIR LA POSESION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 102
Aun cuando opera la presunción de certeza del acto reclamado en términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, por la omisión de rendir su informe justificado la autoridad responsable, sin embargo, esa presunción no es apta para presumir la posesión, y si respecto de ésta, la parte recurrente no aporta prueba, en lo tocante al acto de la autoridad relativa el juicio de amparo resulta improcedente en términos del artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse, con apoyo en el artículo 74, fracción III, de la propia ley (aplicación de la tesis jurisprudencial que con el número 3 aparece en la página 20 Segunda Sala, del Informe de Presidencia de 1977, bajo el rubro: "DESPOSEIMIENTO. SU PRESUNCION DE CERTEZA NO LLEVA A PRESUMIR LA POSESION.").
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 209/80. Fausta Sánchez y otro. 27 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.