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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. CARGA DE LA PRUEBA.".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 103
DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE ADUCE UN MOTIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 103
Este tribunal, siguiendo el criterio de la Suprema Corte establecido en la ejecutoria publicada en el Informe de 1976, Tercera Sala, página 38, considera que si el cónyuge demandado en juicio de divorcio por la causal que establece el artículo 267, fracción VIII, del Código Civil, confiesa haber abandonado el hogar conyugal, pero agrega que lo hizo porque su consorte "lo golpeó", o por algún otro motivo que implica justificación de tal conducta, corresponde al absolvente acreditar esos justificantes, pues de lo contrario se obligaría al actor a demostrar un hecho negativo, liberándose indebidamente al demandado de la carga de probar los hechos constitutivos de su excepción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 724/80. Raúl Nava López. 11 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Florida López Hernández.
Amparo directo 1827/80. Natividad Martínez Rivera. 28 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: María de Lourdes Delgado Granados.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. CARGA DE LA PRUEBA.".