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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 103
DIVORCIO, ACUSACION CALUMNIOSA COMO CAUSAL DE. INTEGRACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 103
En los autos que integran el juicio natural no se comprobó la calumnia que la hoy tercero perjudicado hubiere hecho al quejoso, suficiente para integrar la causal de divorcio que prevé el artículo 226, fracción XIII, del código adjetivo civil para el Estado de Michoacán, si no aparece que lo hubiere denunciado por la comisión del delito de abandono de familiares, ya que bien distinto es que ésta hubiera promovido diligencias de jurisdicción voluntaria sobre otorgamiento de pensión alimenticia, frente al hoy quejoso, lo que evidentemente no constituye una acusación calumniosa, toda vez que el Código Civil establece la obligación a cargo del esposo de suministrar alimentos a la esposa y a los hijos, y si no cumple con esta obligación, la primera está en aptitud de reclamarle que les sean cubiertos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 280/80. J. Jesús Ramos Soto. 20 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente. Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.