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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 104
DIVORCIO, ALIMENTOS PARA EL CONYUGE INOCENTE EN CASO DE. EL JUZGADOR SE ENCUENTRA OBLIGADO A DECRETARLOS DE OFICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 104
Resulta intrascendente que la actora no hiciera referencia a los alimentos en los puntos petitorios de su libelo de demanda, ya que si el artículo 288 del Código Civil establece como sanción el pago de alimentos al cónyuge inocente, el juzgador se encuentra obligado a decretar ese pago en la sentencia, o en su caso decretar que se regule en ejecución de la misma, aun cuando no se hubiesen reclamado en la demanda, por ser una consecuencia legal del divorcio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 206/81. Silvia Gloria Wurm Berman. 19 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Marco Antonio Rivera Corella.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS PARA EL CONYUGE INOCENTE EN CASOS DE DIVORCIO. EL JUZGADOR SE ENCUENTRA OBLIGADO A DECRETARLOS DE OFICIO.".