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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250839
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 104

DIVORCIO, ALIMENTOS PARA EL CONYUGE INOCENTE EN CASO DE. EL JUZGADOR SE ENCUENTRA OBLIGADO A DECRETARLOS DE OFICIO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 104

Precedentes

Amparo directo 206/81. Silvia Gloria Wurm Berman. 19 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Marco Antonio Rivera Corella. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS PARA EL CONYUGE INOCENTE EN CASOS DE DIVORCIO. EL JUZGADOR SE ENCUENTRA OBLIGADO A DECRETARLOS DE OFICIO.".
Registro digital (IUS): 250839