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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 105
DIVORCIO, ALIMENTOS PARA EL CONYUGE INOCENTE EN CASO DE. IRRENUNCIABILIDAD DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 105
La pensión alimenticia a que se refiere el artículo 288 del Código Civil para el Distrito Federal, por ser una sanción que se impone al cónyuge culpable, como consecuencia legal de la ruptura del vínculo matrimonial y de la declaración de culpabilidad del cónyuge, debe considerarse de orden público, por lo que no puede ser objeto de renuncia, desistimiento o transacción y, por tanto, el desistimiento que al respecto haga la parte inocente en la audiencia de ley carece de eficacia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 206/81. Sylvia Gloria Wurm Berman. 19 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Marco Antonio Rivera Corella.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS PARA EL CONYUGE INOCENTE EN CASOS DE DIVORCIO. IRRENUNCIABILIDAD DE LOS.".