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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 107
DOCUMENTOS FUNDATORIOS. NO SIEMPRE ES INDISPENSABLE EXHIBIRLOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 107
Cuando la acción ejercitada no se basa en un derecho que se encuentre consignado en un determinado documento que el actor esté obligado a exhibir precisamente con su demanda, sino en hechos susceptibles de comprobarse durante el juicio por cualquiera de los medios establecidos por la ley, pueden tenerse por demostrados tales hechos aunque no se hayan exhibido con la demanda los documentos fundatorios respectivos, de tal manera que si el actor no exhibió con su demanda la factura del vehículo afecto a la causa para demostrar que el demandado era el propietario del mismo, pero demostró con posterioridad esa propiedad con las pruebas que ofreció durante la secuela del juicio civil de responsabilidad objetiva correspondiente, es claro que ninguna garantía violó la responsable en perjuicio del demandado al considerarlo propietario del vehículo que causó los daños.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 648/80. Jorge Alberto Romano Seimandi. 19 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.