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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 109
EDUCACION, OBLIGACION QUE EN MATERIA DE, ESTABLECE LA FRACCION XXXI DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, APARTADO "A".
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 109
Para los efectos de fijar la competencia, la obligación patronal en materia educativa a que se refiere el inciso b), número 3, párrafo segundo, de la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, apartado "A", no tiene que ver con los conflictos surgidos con motivo de las relaciones de trabajo existentes entre una institución educativa y sus empleados, sino que incide en la obligación que en materia educativa, por cuanto a proporcionarla, tienen los patrones en general en términos de ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 294/79. Julio Antonio Guerrero Aguilar. 27 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Guadalupe Olga Mejía Sánchez.