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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 109
EJECUCION DE SENTENCIA, APELACION O REVOCACION DE AUTOS DICTADOS EN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 109
Si bien es cierto que los autos dictados en ejecución de una sentencia definitiva, generalmente son apelables, esto acontece cuando existe disposición expresa de la ley al respecto, pero no en el caso en que no existe esa declaración expresa. De considerarse que todos los autos dictados en ejecución de sentencia definitiva son apelables, se estaría en contravención de lo dispuesto precisamente en el artículo 1334 del Código de Comercio, que dice: "Los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden ser revocados por el Juez o tribunal que los dictó.".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 160/80. Sociedad Local de Crédito Agrícola de R.L. 24 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés F. Zárate Sánchez. Secretaria: María del Rosario Alcántar Trujillo.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION DE SENTENCIA, APELACION DE AUTOS DICTADOS EN.".