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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 110
EMPLAZAMIENTO A PERSONAS MORALES. DEBE HACERSE EN EL DOMICILIO DE ELLAS Y NO EN EL PARTICULAR DEL QUE SE SEÑALA COMO SU POSIBLE REPRESENTANTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 110
El artículo 33 del Código Civil dispone que las personas morales tienen su domicilio en el lugar en donde se haya establecida su administración. Si el emplazamiento se practicó en el domicilio particular de quien la actora dijo ser representante legal de la demandada, y no está demostrado que dicha persona lo sea en la época del emplazamiento, es de estimarse que éste no cumple su finalidad de hacer saber a la empresa demandada la instauración del juicio en su contra, porque la diligencia no reúne los requisitos legales al no haberse llevado a efecto en el domicilio de la demandada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 142/81. Lavisa, S.A. de C.V. 30 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo.