Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250850
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250850
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 111

EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. HIPOTESIS EN QUE ES OBLIGATORIO AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 111

Precedentes

Amparo en revisión 304/81. Jaime Peregrina Bautista. 3 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Amparo en revisión 687/64. Rafael Ojeda Norma. 3 de marzo de 1965. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 6/92 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 17/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 58, página 15, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO, FALTA O ILEGALIDAD DEL, EN MATERIA CIVIL. CASOS EN LOS QUE UNICAMENTE ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO."
Registro digital (IUS): 250850