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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 114
EMPLAZAMIENTO. VALIDEZ DEL PRACTICADO A TRAVES DEL APODERADO GENERAL DEL DEMANDADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 114
El emplazamiento practicado por conducto del apoderado general del demandado, quien acreditó tal carácter en la diligencia respectiva, reúne el requisito legal, relativo a que la primera notificación se hará personalmente al interesado, desde el momento en que se le hizo por conducto de su apoderado general.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 607. Jesús Sancen Montoya. 26 de mayo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.