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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 114
ENFERMEDADES PROFESIONALES. NO SON CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 114
Independientemente de que la naturaleza de la enfermedad del trabajador debe acreditarse fehacientemente, en caso de que efectivamente se trate de una enfermedad profesional, tal circunstancia no constituye una causal de rescisión del contrato de trabajo por parte del obrero, por no encontrarse prevista por el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 343/81. Nabor Beltrán Corrales. 23 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés F. Zárate Sánchez. Secretario: Leobardo Burgos López.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES NO SON CAUSA DE.".