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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 115
EXCEPCIONES, DESISTIMIENTO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 115
Si se concede el amparo para el efecto de que la Junta responsable, en el nuevo laudo que pronuncie, considere que a la parte demandada correspondió probar la excepción que opuso en el sentido de que el actor abandonó el trabajo, y previamente al cumplimiento de la ejecutoria desiste de tal excepción, es evidente que ningún beneficio podía obtener, atento que la excepción en el poder jurídico que habilita al demandado para oponerse a la acción, por lo que si desiste de la excepción la consecuencia es que queda sin defensa ante la reclamación del trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 399/81. Santiago Venegas Mosso. 22 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Leonardo A. López Taboada.