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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 116
EXPROPIACION. TERMINO PARA RECLAMAR LA REVERSION (RETROCESION).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 116
Este tribunal considera que, de la lectura del artículo 9o. de la Ley Federal de Expropiación, que a la letra dice: "Si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio no fueron destinados al fin que dio causal a la declaratoria respectiva, dentro del término de cinco años, el propietario afectado podrá reclamar la reversión del bien de que se trate, o la insubsistencia del acuerdo sobre ocupación temporal o limitación de dominio", debe derivarse que la reversión (retrocesión) procede, en el supuesto de que los terrenos expropiados no se hubiesen utilizado para el fin, por el cual fueron expropiados, dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la expropiación; luego, si ahora se pretende reclamar la reversión (retrocesión), después de treinta años de estar destinado el predio al fin para el que se expropió, tal pretensión resulta notoriamente improcedente, pues ante la laguna de la ley de expropiación al respecto, puede establecerse que, una vez transcurrido el término que se señala para que surta efectos la prescripción adquisitiva en el uso adecuado del predio, ya no hay acción para solicitar la reversión (retrocesión) por el cambio de uso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 804/79 (S.C. 6009/78). Javiera Legarreta de Jaurena. 8 de mayo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Rigoberto Calleja López.