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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 117
EXPULSION DE ALUMNOS, NO ES DE TRACTO SUCESIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 117
La expulsión y cancelación de inscripción son, incuestionablemente, actos privativos de derechos, por lo que basta su pronunciamiento para que los quejosos hayan perdido su calidad de alumnos de la Universidad de Sonora, con todas sus consecuencias legales, como lo son los derechos inherentes a esa calidad, esto es, figurar en las listas de asistencia, recibir clases, presentar exámenes, etcétera. Luego entonces, como el propósito o finalidad del citado acuerdo se logró desde el instante mismo en que se pronunció y dio a conocer a las partes interesadas, es obvio que se trate de actos consumados, los cuales como tales no producen efecto alguno, pues desde el momento en que se expulsó a los quejosos, éstos perdieron todos sus derechos universitarios, sin que a dichos derechos pueda dárseles el carácter de tracto sucesivo, ya que una vez perdidos éstos, no se vuelven a generar al siguiente día, o de momento a momento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión incidental 21/81. Jesús Cempoal López y coagraviados. 16 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Oscar F. Becerril E.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS DE TRACTO SUCESIVO. LA EXPULSION DE ALUMNOS, NO CONSTITUYE.".