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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 121
FALLECIMIENTO DEL DEUDOR FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 121
Si una persona ha fallecido, los procedimientos administrativos en su contra deben suspenderse o interrumpirse, en términos de los artículos 365, 369 y relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, ya que obviamente puede decirse que el respeto a la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, para no dejar en estado de indefensión a la sucesión del deudor, es un valor constitucional mucho más alto que el cobrar deudas fiscales a presuntos deudores fallecidos con anterioridad a la notificación del adeudo y sin dar intervención adecuada al representante legal de la sucesión, sin lo cual lo actuado por quien no sea albacea no puede afectar los derechos legales de la sucesión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 861/80. Antonio Escobedo García. 11 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.