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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 122
FIANZAS. PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 122
La prescripción corre contra las autoridades durante la tramitación de los recursos cuya conclusión depende de ellas mismas, a fin de no dejar en posible estado permanente de vigencia una obligación fiscal, lo cual sería contrario a derecho, y en estos casos, aunque se haya otorgado fianza para garantizar el crédito, es manifiesto que esa fianza impide el cobro mismo, pero no impide que se tramite y resuelva el recurso, por lo que a pesar de su interposición y de la fianza, las autoridades siguen estando en posibilidad de actuar para interrumpir la prescripción, y es sólo su abandono el que puede dejar transcurrir el término. Luego si está en aptitud de actuar para proceder al cobro satisfecha la condición de resolver el recurso, la prescripción no se puede estimar interrumpida en términos de los artículos 32 y relativos, del Código Fiscal. Y es de notarse que aunque en la póliza se haya estipulado que la fianza estaría vigente durante la tramitación del recurso, ello no desvirtúa la conclusión anterior, pues esa estipulación no podría implicar una renuncia del derecho para prescribir en lo sucesivo, conforme al principio establecido en el artículo 1141 del Código Civil aplicable en materia federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 381/80. Crédito Afianzador, S.A. 28 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.