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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 123
FOVISSSTE. EXENCION DEL IMPUESTO DEL TIMBRE A LOS PRESTAMOS QUE OTORGA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 123
Si bien es cierto que el artículo 54, reformado, de la Ley del ISSSTE, de manera incongruente con la iniciativa que crea el FOVISSSTE, como parte del ISSSTE, señala una excepción en cuanto a los bienes inmuebles que se adquieran al través del fondo de la vivienda, como si éste fuese un organismo aparte, también lo es que crea una contradicción entre los fines que el legislador tomó en cuenta para favorecer a los trabajadores del Estado, y por ello es de estimarse indebida la determinación de excluir de los beneficios de exención a las operaciones de compraventa que se celebran entre el ISSSTE, por conducto de uno de sus organismos, como lo es el FOVISSSTE, y los empleados del Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1041/79. Xavier Icaza y Conrey. 8 de mayo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Rigoberto Calleja López.