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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 124
FUERO, POR DELITOS DEL ORDEN COMUN LOS MIEMBROS DE UN AYUNTAMIENTO CARECEN DE (CONSTITUCION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 124
El artículo 78 de la Constitución Política del Estado de Chiapas establece que de los delitos cometidos por miembros de los Ayuntamientos, conocerán: El Congreso como jurado de acusación y el Tribunal Superior de Justicia como jurado de sentencia; sin embargo la tramitación especial no debe llevarse a cabo en cualquier delito cometido por los miembros de un Ayuntamiento, pues conforme al dispositivo citado, la tramitación de referencia sólo tiene lugar cuando se trata de delitos oficiales, mas no para los delitos del orden común, razón por la cual, en este último caso, no es necesario que se siga el trámite en el que se determine que ha lugar a formar causa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 474/80. Evaristo Gutiérrez Martínez. 13 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Gustavo Meixueiro Flores.