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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 127
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION EN OTRO DOCUMENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 127
El artículo 16 constitucional obliga a las autoridades a fundar y motivar sus resoluciones, y es claro que en principio esos fundamentos y motivaciones deben constar en la propia resolución para que se satisfaga la garantía constitucional y no se deje en estado de indefensión al afectado, al no darle oportunidad plena de defensa por no darle cabal conocimiento de los motivos y fundamentos del acto. Luego el fundamento y motivación de la resolución de ninguna manera podrán darse en documentos no conocidos por el afectado, o en documentos internos de la autoridad, o al contestar las impugnaciones legales del acto. Pero si el acto emana de un procedimiento administrativo en el que el quejoso ha tenido plena intervención y conocimiento cabal de todo lo actuado, y en el que se le ha entregado copia de todos los documentos en que puede basarse el acto dictado en su contra, resulta claro que ya no hay razón para un rigorismo que exija que en la resolución final que afecta al particular se transcriban o inserten todas las actuaciones de las que el particular ya tuvo cabal conocimiento en la forma señalada, y en estos casos (como en las sentencias judiciales mismas) sí es lícito que la resolución que pone fin al procedimiento haga referencia, para su fundamentación y motivación, a actuaciones y documentos del procedimiento administrativo previo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 394/80. The American British Cowdray Hospital. 18 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.