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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 129
GIROS REGLAMENTADOS. SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA CLAUSURA DE ELLOS, CUANDO LA LICENCIA NO HA SIDO REVALIDADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 129
No se satisface los requisitos exigidos por el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, cuando el quejoso no demuestra que la licencia que aporta ha sido revalidada, pues la sociedad está directamente interesada en que los giros reglamentados cuenten con la licencia respectiva debidamente legalizada, y resultaría contrario al interés social y a las disposiciones de orden público conceder la medida cautelar solicitada, ya que con el otorgamiento de la misma se permitiría el funcionamiento de un negocio al público, sin la licencia correspondiente, máxime que la suspensión del acto reclamado en la materia de que se trata, fundamentalmente tiene efectos suspensivos, y razonar en sentido contrario equivaldría constituir un derecho en favor de la quejosa, como lo es la revalidación de la repetida licencia, arrogándose este tribunal facultades que son exclusivas de las autoridades administrativas competentes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 93/81. Garri, S.A. 4 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Ricardo Flores Martínez.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES. SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA CLAUSURA DE ELLOS, CUANDO LA LICENCIA NO HA SIDO REVALIDADA.".