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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 131
HORAS EXTRAS, CONDENA AL PAGO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 131
Si de acuerdo a lo establecido por el artículo 754 de la Ley Federal del Trabajo, se tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo por no haber comparecido la demandada a la audiencia respectiva, y por ende, se tuvieron por ciertos los hechos que se hicieron consistir en que el actor trabajó las horas extras que indican en su escrito inicial, y si además a la demandada se le tuvo por confesa fíctamente al no comparecer a absolver posiciones quedando acreditada igualmente la realización del trabajo extraordinario, sin que se hubiese ofrecido prueba alguna tendiente a desvirtuar tales elementos demostrativos, procede la condena al pago que por tal concepto reclamó el trabajador.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 433/79. Alfonso González Salazar. 19 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Silvia Alejandre Rodríguez.