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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250873
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 133

IMPROCEDENCIA, DECLARACION DE, EN EL RECURSO DE APELACION, CUANDO EN REALIDAD SE ESTIMAN INFUNDADOS LOS AGRAVIOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 133

Precedentes

Amparo directo 1843/80. Micaela García Pacheco. 19 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: Martha Segovia Cázares. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 145-150, página 333. Amparo directo 963/80. Miguel Cárdenas Tijerina. 13 de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: Martha Segovia Cázares.
Registro digital (IUS): 250873