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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 133
IMPROCEDENCIA, DECLARACION DE, EN EL RECURSO DE APELACION, CUANDO EN REALIDAD SE ESTIMAN INFUNDADOS LOS AGRAVIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 133
Aun cuando en el resolutivo de la sentencia reclamada se declara la "improcedencia del recurso de apelación", e independientemente de que el vocablo "improcedencia" pueda significar falta de oportunidad, extemporaneidad o lo inadecuado de la forma o del medio de impugnación, si la Sala responsable utiliza esta expresión, en el sentido de que los motivos de inconformidad expresados por el apelante no fueron aptos para llegar a la conclusión de resolver el recurso en forma favorable a los intereses del mismo, acorde con lo que se estima en los considerandos, debe entenderse propiamente que está declarando "infundados" los agravios respectivos, no improcedente el recurso que admitió, tramitó y resolvió en cuanto al fondo, por lo que no existe un desechamiento de recurso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1843/80. Micaela García Pacheco. 19 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: Martha Segovia Cázares.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 145-150, página 333. Amparo directo 963/80. Miguel Cárdenas Tijerina. 13 de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: Martha Segovia Cázares.