Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250875
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 135
IMPRUDENCIA, NO BASTA QUE SE DEMUESTRE QUE EL ACUSADO FUE EL CAUSANTE DE UN ATROPELLAMIENTO PARA QUE SE CONSIDERE QUE ACTUO CON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 135
Si el Ministerio Público se concretó a acusar al inculpado por estimar que éste fue el causante de un atropellamiento, y la Sala responsable con la acusación en esos términos condenó al acusado como responsable de un delito imprudencial, sin que la representación social haya precisado los hechos en que pudo haber consistido la imprevisión, la negligencia, la impericia o la falta de reflexión o de cuidado, es claro que violó garantías en perjuicio del acusado, porque no basta que se demuestre que alguien atropelló para que se concluya que obró imprudencialmente, ya que el obrar imprudencial debe ser probado con plenitud, dado que por cuanto a él la ley no consigna ninguna presunción juris tantum, como sucede en tratándose de delitos intencionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 450/80. Rafael Villanueva Villalobos. 30 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.