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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 135
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DECLARACIONES DEFINITIVAS Y DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS. CASOS EN QUE RESULTA OPERANTE LA SUSPENSION DE LA CADUCIDAD AL PRESENTARSE LAS DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 135
Conforme a lo dispuesto por el artículo 88 del Código Fiscal de la Federación, en tratándose de la caducidad o extinción de las facultades de la autoridad hacendaria, no está sujeta a interrupción o suspensión. Sin embargo, cuando se trata de declaraciones complementarias, la caducidad se suspende, única y exclusivamente, respecto de las modificaciones que contengan en relación con la declaración definitiva; es decir, en el caso de declaraciones complementarias, la caducidad interrumpe e inicia nuevamente el plazo de cinco años para que el fisco federal pueda formular liquidaciones adicionales, sin que esto quiera decir que sea sobre todos los renglones o partidos que se contengan en la declaración, sino solamente respecto de las modificaciones que contengan en relación con la declaración definitiva, pues en este supuesto se trata de una nueva autodeterminación del tributo y sobre ella se inician, apenas en ese momento, las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de tutelar el cumplimiento de las obligaciones sustantivas y formales por parte de los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias. En consecuencia, mientras no exista prueba que acredite que se haya modificado algún renglón de la declaración definitiva, en la declaración complementaria, no se suspenderá la caducidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 116/81. Industrial Mexicana Textil, S.A. 11 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL. DECLARACIONES DEFINITIVAS Y DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS. CASOS EN QUE RESULTA OPERANTE LA SUSPENSION DE LA CADUCIDAD AL PRESENTARSE LAS DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS.".