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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 136
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCIONES. HONORARIOS AL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 136
Los honorarios, por su propia naturaleza, se determinan previamente a la prestación del servicio, ya que son la contraprestación de éste, y ambas cargas de la relación, en principio, se deben determinar previamente a la prestación del servicio mismo, para que pueda operar el acuerdo de las voluntades del que lo presta y el que lo paga. Luego salvo, prueba en contrario, sí puede estimarse que si los llamados honorarios que una empresa pagó a los miembros de su consejo de administración fueron determinados, en su existencia o, al menos en su mente, por la obtención de las utilidades y por el monto de éstas, lo que hace que la prestación no sea deducible en términos del artículo 27, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Y si la empresa pretende que no es así, su negativa implica la afirmación del hecho de que los honorarios fueron fijados contractualmente en un monto no condicionado a la obtención de utilidades, por lo que la negativa implica la afirmación de este hecho positivo, que tuvo la carga de probar para desvirtuar la aplicación de la fracción legal mencionada. Y si no afrontó esa carga, el rechazo de la deducción debe estimarse legalmente correcto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 764/80. Taxímetros, S.A. 21 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.