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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 138
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. GASTOS DE PREVISION SOCIAL. VENTA DE ARTICULOS POR ABAJO DEL COSTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 138
Conforme al artículo 26, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los gastos deducibles por concepto de previsión social deben referirse a prestaciones que se destinen a jubilaciones, fallecimientos, invalidez, servicios médicos, subsidios por incapacidad, becas educacionales, fondo de ahorros, guarderías, actividades culturales y deportivas, "o a otras de naturaleza análoga". Como se ve, las prestaciones de que se trata tienen como común denominador que están destinadas a mejorar el nivel de vida de los trabajadores, para satisfacer necesidades sanas y útiles o aun necesarias, sin detrimento del salario del trabajador, el que puede disfrutar de tales prestaciones sin merma de dicho salario. Ahora bien, si la empresa vende a sus trabajadores artículos de consumo necesario con un porcentaje de descuento sobre precio de adquisición, que es absorbido por la empresa, es manifiesto que se trata de ayudar a dichos trabajadores a satisfacer sus necesidades primarias con mejoramiento de su salario real, lo que claramente es un gasto de naturaleza análoga a los mencionados ejemplificativamente en el precepto a comento, situación tanto más explicable cuanto que los aumentos de los precios han subido a un ritmo sensiblemente mayor al alza de los salarios, con evidente detrimento del poder adquisitivo de éstos. Y la deducción fiscal resulta en un aliciente a los empresarios para restituir, aunque sea parcialmente, el valor del salario, mediante gastos de previsión social como los señalados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 940/80. Mecánica, S.A. 21 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.