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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 139
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SECUESTRO DE LIBROS. IMPOSIBILIDAD DE PRESENTAR OPORTUNAMENTE LA DECLARACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 139
Si está demostrado que una autoridad fiscal local selló el local donde se encontraban todos o algunos de los libros de contabilidad de la causante, o que secuestró todos o algunos de esos libros y si esa situación se realizó durante la época en que la quejosa debería haber presentado su declaración para el impuesto federal sobre la renta, es manifestó que no pudo presentar su declaración oportunamente por causas ajenas a su voluntad, por lo que no se le puede imponer sanción alguna por el retraso en cuanto fue debido a la visita y las circunstancias apuntadas, ni se le pueden cobrar recargos por ese lapso, ni se le puede hacer una calificación estimativa como si hubiese violado su obligación fiscal de declarar oportunamente. En efecto, es manifiesto que a lo imposible nadie está obligado, y que pretender sancionar o cobrar recargos, o calificar estimativamente por un incumplimiento que la quejosa no pudo evitar, por causas que para ella resultan de fuerza mayor, es una iniquidad inaceptable en materia fiscal, ya que los cobros de esa naturaleza nunca deben hacerse contra la equidad, conforme al artículo 31, fracción IV, constitucional. Y así como en el caso señalado la violación a la iniquidad es grave y manifiesta, porque, se pretende obligar al causante a lo imposible, el cobro resulta nulo, esté o no prevista la situación en la ley secundaria, pues la posible iniquidad del texto de ésta no puede prevalecer contra el texto constitucional, atento lo dispuesto en el artículo 133 constitucional. Además, los actos practicados por el fisco local no pueden desconocerse por el fisco federal, atento lo dispuesto en el artículo 121 constitucional, pues sería absurdo que lo respetasen los demás Estados y los burlase la Federación. Y si no se acreditó mala fe por parte de la causante, en tal forma que ella hubiese provocado con toda deliberación la situación de desposeimiento o secuestro de sus libros, no se le puede sancionar por tal secuestro, el que aún podrá estimarse prohibido por el artículo 16 constitucional, que permite que se exija la exhibición de los libros en una visita administrativa, pero no su secuestro, acto que en nuestro sistema de facultades regladas queda constitucionalmente prohibido, y cuya indebida ejecución no debe, además, parar más perjuicios a la afectada al impedirle cumplir con sus obligaciones para con el fisco federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 67/81. Licores Capri, S.A. 8 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.