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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 140
INCENTIVOS FISCALES. INTERPRETACION DEL OTORGADO POR EL ARTICULO 5o. DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA 1978.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 140
El artículo 5o. de la Ley de Ingresos de la Federación para 1978 no determina que el incentivo que consigna, deba aplicarse únicamente a los causantes que tributan el impuesto al ingreso global de las empresas, a través de las reglas generales establecidas en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y no a los que cubren el impuesto mencionado a través de las bases especiales establecidas en el artículo 6o. transitorio de la citada Ley del Impuesto sobre la Renta para 1978. Además, el hecho de que el párrafo segundo del mencionado artículo 5o. establezca la posibilidad de depreciar el valor total de la inversión, ello no quiere decir que solamente las empresas que estén en posibilidad de hacerlo, puedan ser beneficiarias del incentivo fiscal aludido, puesto que ni el numeral indicado, ni los acuerdos 101-371 y 101-079, que determinan las reglas para su otorgamiento, establecen limitación alguna al respecto, toda vez que el incentivo se hace efectivo compensándolo contra el impuesto al ingreso global gravable de las empresas, y la depreciación puede o no realizarse, ya que se establece como una facultad o derecho, no como una obligación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1088/80. Constructora y Perforadora Latina, S.A. 26 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: Margarita Beatríz Luna Ramos.