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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250882
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 141

INCIDENTE DE CUMPLIMENTACION SUBSIDIARIA DE EJECUTORIA A QUE SE REFIERE EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 106 DE LA LEY DE AMPARO. QUIEN DEBE PROMOVERLO. EL APODERADO DEBERA TENER EN CLAUSULA ESPECIAL, MANDATO PARA INTENTAR LA ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 141

Precedentes

Queja 69/80. Subsecretario de Planeación e Infraestructura Agraria en nombre del presidente y por ausencia del secretario de la Reforma Agraria y del Subsecretario de Asuntos Agrarios y Organización. 3 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.
Registro digital (IUS): 250882