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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 141
INCIDENTE DE CUMPLIMENTACION SUBSIDIARIA DE EJECUTORIA A QUE SE REFIERE EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 106 DE LA LEY DE AMPARO. QUIEN DEBE PROMOVERLO. EL APODERADO DEBERA TENER EN CLAUSULA ESPECIAL, MANDATO PARA INTENTAR LA ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 141
Si del mandato otorgado se entiende la voluntad del mandante en el sentido de conferir al mandatario facultades para hacerse cargo del juicio de garantías, el alcance de ese mandato se concreta al propio juicio de garantías, y no al incidente a que se refiere el último párrafo del artículo 106 de la Ley de Amparo, pues aun cuando éste tiene íntima relación con el juicio para el cual se concedió el poder, las facultades pretendidas del mandatario son distintas a las que se concretó el mandato, máxime cuando ya no se viene a exigir el cumplimiento natural del fallo constitucional, sino una cuestión diversa, el pago de los daños y perjuicios causados con el acto reclamado, situación totalmente ajena al espíritu del artículo 80 de la Ley de Amparo, en tanto su existencia tiene como razón el de restituir en el patrimonio del beneficiado con el fallo, el goce de la garantía individual violada, dando por terminado así el juicio, cosa que en el incidente origen de la queja no se plantea, pues exige el pago de daños y perjuicios motivados por la violación constitucional en lugar del cumplimiento que precisa el repetido artículo 80 de la ley de la materia; de ahí que para una determinación como la contemplada, de trascendente importancia por lo delicado de la misma, se haga necesario exigir la promoción del propio quejoso, o bien de su representante con poder especial para tal fin.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 69/80. Subsecretario de Planeación e Infraestructura Agraria en nombre del presidente y por ausencia del secretario de la Reforma Agraria y del Subsecretario de Asuntos Agrarios y Organización. 3 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.