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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 142
INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS, IGUALDAD DE LAS PARTES EN EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 142
Si el quejoso con motivo de pruebas documentales ofrecidas y exhibidas por las autoridades responsables, promueve el incidente de falsedad de documentos y dentro de éste propone la prueba pericial grafoscópica, el a quo, al admitir dicha prueba, con la notificación respectiva debe remitir a dichas responsables copia del escrito que contiene la objeción y del cuestionario relativo, a fin de que esas partes estén en posibilidad de hacer valer las defensas o recursos que procedan si a sus intereses conviene, pues, de omitirlo el Juez de Distrito, iría en contra del principio de igualdad de las partes en el procedimiento que establece el artículo 3o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 73/80. Subsecretario de Comercio Interior de la Secretaría de Comercio. 10 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Ricardo Flores Martínez.