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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 143
INCOMPETENCIA, CUESTIONES DE. PUEDEN PLANTEARSE EN JURISDICCION VOLUNTARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 143
Las cuestiones de incompetencia por declinatoria y por inhibitoria, pueden plantearse por quien sea o pueda ser parte en un juicio o procedimiento que se tramita ante las autoridades judiciales, por tratarse de una cuestión que atañe a la capacidad procesal objetiva del juzgado, independientemente de que se esté tramitando lo que doctrinalmente se conoce como juicio de jurisdicción contenciosa o voluntaria; es decir, las cuestiones de competencia pueden promoverse por todo aquél que se encuentre legitimado para intervenir en el juicio o procedimiento, sin que sea indispensable, que se tramite un juicio en el que se ejercite una acción, ya que de aceptar este criterio, se daría lugar a que se tramitaran procedimientos (como los relativos a la jurisdicción voluntaria) ante Jueces incompetentes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 226/81. Oscar Flores Sánchez, Procurador General de la República. 13 de mayo de 1981. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Marco A. Rivera Corella.