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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 144
INFORMES JUSTIFICADOS. NO DEBE DARSE VISTA CON ELLOS AL QUEJOSO PARA QUE RINDA PRUEBAS TENDIENTES A DESVIRTUAR LA NEGATIVA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 144
De acuerdo con el artículo 2o. de la Ley de Amparo, el juicio se sustanciará y decidirá con arreglo a las formas y procedimientos que determina esta ley y, en torno de los informes justificados rendidos por las autoridades responsables, la ley no señala el procedimiento de dar vista al quejoso con dichos informes para que los refute y rinda prueba en contrario, pues este derecho puede ejercerlo con entera independencia de esa circunstancia, puesto que están a su disposición los autos del juicio para que los consulte cuando lo estime conveniente y ofrezca y rinda pruebas en la audiencia constitucional. Es evidente que de adoptarse un criterio contrario, no sólo se estaría creando un procedimiento diferente al instituido en la ley, sino que se quebrantaría el propósito del legislador encaminado a obtener la celeridad en la resolución de los juicios de amparo, dada la trascendencia y gravedad de las cuestiones que en ellos se debate. Además, cabe advertir que, correspondiendo al quejoso la carga de la prueba sobre la existencia de los actos que reclama, éste debe preparar las pruebas de su parte para ofrecerlas y rendirlas oportunamente; mas si en el caso específico, la agraviada no compareció a la audiencia constitucional a hacer valer sus derechos, pues en el acta respectiva se hizo constar que la audiencia se llevó a cabo sin la asistencia de las partes y se acordó agregar a los autos los informes justificados rendidos por las autoridades responsables, donde negaron los actos que se les atribuyen; en tal virtud, al abstenerse la quejosa de asistir a la audiencia no estuvo en posibilidad, por causa a ella atribuible, de conocer el contenido de los informes y de ejercitar sus derechos de ofrecer y rendir pruebas a fin de demostrar la existencia de los actos que reclama, por lo que resulta inexacto que se le hubiera privado del derecho de defensa.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 100/81. Rosa Castillo Salinas. La publicación no menciona la fecha de la resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. INFORMES JUSTIFICADOS. NO DEBE DARSE VISTA CON ELLOS AL QUEJOSO PARA QUE RINDA PRUEBAS TENDIENTES A DESVIRTUAR LA NEGATIVA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DE LOS ACTOS RECLAMADOS.".