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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 145
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. CUANDO NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO (ARRENDAMIENTO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 145
Cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado celebra contratos de arrendamiento con sus derechohabientes, respecto de los departamentos ubicados en las unidades habitacionales que administra, dicho instituto no tiene el carácter de autoridad para los efectos del amparo, ya que no tiene facultades de imperio para hacer cumplir las cláusulas a las cuales se sujetaron los diversos contratos de arrendamiento celebrados entre el propio instituto y sus derechohabientes, puesto que la relación jurídica que existe entre ambas partes es meramente contractual, es decir, del instituto como arrendador y de los derechohabientes como arrendatarios, obligándose cada parte en los términos expresados en las cláusulas de cada contrato de arrendamiento y, además, conforme a los contratos de referencia, las partes contratantes se someten expresamente a los tribunales respectivos, surtiéndose en el caso la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 1o. fracción I, y 11, del propio ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 782/80. Elena Menéndez de De la Selva y coagraviados. 19 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. CUANDO NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.".