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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 145
INTERDICTO DE OBRA NUEVA, CONSECUENCIA DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 145
Si el actor al intentar la acción interdictal de obra nueva sostiene que en un terreno de su propiedad el demandado inició "... obras nuevas cuya finalidad desconozco, introduciendo al predio fuertes cantidades de materiales para construir, iniciando edificaciones al parecer destinadas a locales comerciales, cerrando los accesos al inmueble incluso valiéndose de vigilantes expresamente contratados para ello ..." y el tribunal la declaró procedente, es evidente y lógico que su consecuencia necesaria, además de la demolición de la obra, sea restituir las cosas al estado anterior, devolviéndole la posesión invadida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 124/81. "Construcciones y Fraccionamientos de Occidente", S.A. 17 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.