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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 146
INTERDICTO DE RETENER. TIENE CAPACIDAD PARA PROMOVER LA ACCION EL POSEEDOR, AUNQUE NO JUSTIFIQUE TENER TITULO DE PROPIEDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 146
El artículo 611 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla dispone que compete el interdicto de retener al que, estando en posesión civil o precaria de las cosas o derechos a que se refieren los artículos 603 y 604, es perturbado en dicha posesión o amenazado grave e ilegalmente de despojo. Esto es, que quien se ostenta como poseedor de una cosa, ya sea posesión originaria o derivada, tendrá que acreditar en el juicio como primer elemento para la procedencia de la acción, precisamente, el hecho mismo que invoca, estando en las facultades del demandado negar la imputación de actos que tiendan a perturbar dicha posesión o, incluso, que la parte actora no tiene la posesión respectiva; pero lo que resulta inadmisible es que se trata de elevar a la categoría de documento fundatorio de la acción, el título de propiedad, no obstante que los actores en su demanda ordinaria hayan manifestado, sin acreditarlo, que el título se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1174/80. Sabino Padilla Antonio. 31 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "POSEEDOR. TIENE CAPACIDAD PARA PROMOVER LA ACCION INTERDICTAL AUNQUE NO JUSTIFIQUE TENER TITULO DE PROPIEDAD.".