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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 146
INTERES JURIDICO, FALTA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 146
Es evidente que el registro número 294 de 1965, relativo a la revista mensual "Caballero", no está referido a la revista "CABALLERO con lo mejor de PLAY BOY", o sea, que el citado registro de ninguna manera comprende una revista compuesta o mixta integrada por dos títulos ("CABALLERO" y "PLAY BOY"), pues razonar en sentido contrario, sería tanto como permitir que al amparo de un registro específico y de una autorización definida, se introdujeran otras razones o títulos no registrados o prohibidos; o bien, que a una revista considerada lícita de acuerdo con un contenido determinado, posteriormente, y al arbitrio del editor, se introdujeran temas, dibujos, imágenes fotografías u otros elementos de una publicación distinta, en contraposición a lo que dispone el actual Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas, como sucede en el caso en que no obstante que la revista "Play Boy" fue declarada ilícita (de acuerdo con lo resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el toca RA-196/71) la editorial quejosa integró una revista con lo mejor de "Play Boy"; distinguiéndola como edición latinoamericana como se lee de la portada de esa revista correspondiente al mes de agosto de 1980. Por tanto, es claro que la resolución reclamada y su ejecución no deparan perjuicio a la quejosa en su esfera jurídica, y emerge, en la especie, la causal de improcedencia relativa, prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 492/81. Editorial Caballero, S.A. 3 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: José Luis García Vasco.