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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 147
INVENCION, EFECTOS DE LA SOLICITUD DE CERTIFICADO DE. CASO EN EL QUE SE MODIFICA UNA SOLICITUD QUE ORIGINALMENTE ERA DE PATENTE POR HABERSE PRESENTADO BAJO LA VIGENCIA DE LA YA ABROGADA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. ARTICULO 10o. TRANSITORIO DE LA LEY DE INVENCIONES Y MARCAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 147
Es infundado el agravio que hacen valer las responsables recurrentes, en el sentido de que la sentencia recurrida es ilegal porque el a quo no tomó en consideración que la empresa quejosa, de manera voluntaria y conforme a lo dispuesto por el artículo décimo transitorio de la Ley de Invenciones y Marcas, solicitó ante las propias autoridades que su solicitud de patente (divisional de la principal) presentada bajo la vigencia de la abrogada Ley de la Propiedad Industrial, fuese modificada para convertirla en solicitud de registro para la expedición de un certificado de invención, con lo que -según las recurrentes- la aludida solicitud quedó sometida al régimen que establece la Ley de Invenciones y Marcas en vigor. Reviste suma importancia dilucidar la cuestión a que se refieren las responsables en el anterior agravio, porque si se llega a la conclusión de que la empresa quejosa, a pesar de haber presentado su solicitud de patente divisional bajo la vigencia de la Ley de la Propiedad Industrial, se sometió expresamente a todas las disposiciones que sobre la materia de certificados de invención establece la Ley de Invenciones y Marcas, se tendría también que resolver que, en términos de los artículos 79 y 28 del ordenamiento legal citado en segundo término, la empresa debió presentar su solicitud de patente divisional dentro del plazo de cuatro meses, contado a partir de que se le requirió para que dividiera su solicitud de patente original, plazo que no establecía la anterior Ley de la Propiedad Industrial, ordenamiento que, más bien, no establecía plazo alguno para tal efecto, según lo reconocen las mismas responsables en la resolución que constituye el acto reclamado en el presente juicio; y sólo si presentó dicha solicitud dentro del susodicho plazo, podía tener derecho a conservar como fecha legal la de la solicitud inicial. Pero de autos se desprende que la empresa quejosa se sometió a las disposiciones aplicables de la nueva Ley de Invenciones y Marcas, únicamente para el efecto de que se le otorgara certificado de invención y no patente (divisional), así como para que se continuara el procedimiento respectivo, más no para que la nueva ley se aplicara a los trámites ya efectuados modificando la fecha legal de presentación de la solicitud. Desde luego que la quejosa aceptó la aplicación de la nueva ley, únicamente para que rigiera los trámites posteriores al sometimiento y para que se le expidiera certificado de invención en lugar de patente, sin que ello signifique, obviamente, que admitiera la aplicación de la ley a los trámites efectuados durante la vigencia de la ley anterior. Por tanto, no puede decirse válidamente que se sometió íntegramente a la nueva ley, aceptando la aplicación retroactiva de la misma para perder el derecho adquirido respecto de la fecha legal de presentación de la solicitud inicial de patente; puesto que las etapas del trámite que ya se habían llevado a cabo, principalmente lo relacionado con el plazo para presentar la solicitud de patente divisional, se rigieron por la abrogada Ley de la Propiedad Industrial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1203/80. Sumitomo Chemical Company Limited. 26 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.