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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 149
INVESTIGADOR DE CREDITO. CASO EN QUE SUS RELACIONES CON LA EMPRESA A LA QUE PRESTA SUS SERVICIOS, NO CONSTITUYEN CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 149
Cuando el demandante aduce que celebró con determinada empresa un convenio por medio del cual se compromete a prestarle en forma exclusiva sus servicios como investigador de crédito, y que estaba sujeto a su dirección y dependencia, para que pueda catalogarse esa relación como protegida por la Ley Federal del Trabajo deben demostrarse los extremos que la caracterizan, por cuanto que si la demandada justificó la celebración de un contrato de prestación de servicios con el "Bufete de Investigaciones en General", es incuestionable que la prestación del servicio se derivó precisamente de ese contrato.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 309/79. Héctor Manuel Rocha Carmona. 18 de marzo de 1981. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "INVESTIGADOR DE CREDITO. SUS RELACIONES CON LA EMPRESA A LA QUE PRESTA SUS SERVICIOS, NO CONSTITUYEN CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".