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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 151
JORNADA CONTINUA, OMISION DE CONCEDER DESCANSO EN LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 151
El hecho de que el patrón no haya otorgado al trabajador con jornada continua, un descanso de media hora por lo menos, sólo implica que faltó al cumplimiento de la obligación que le impone el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, más no confiere al trabajador la facultad de cobrar esa media hora como tiempo extraordinario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 673/78. Waldina Manríquez Peña. 23 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez.