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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de mayo de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 28/99 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 152
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, INCIDENTE PENAL EN EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 152
No son aplicables supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, en tratándose de los incidentes que surjan en los juicios ejecutivos mercantiles, puesto que si el demandado al contestar la demanda tildó de falso el documento base de la acción, ello constituye materia propia de una excepción que deberá acreditarse con las pruebas pertinentes, mas de ahí no se desprende que deba suspenderse el procedimiento con vista al Ministerio Público, ya que de conformidad con el artículo 1414 del código mercantil, cualquier incidente que se suscitare en el juicio se decidirá por el Juez sin sustanciar artículo, sin perjuicio del derecho de los interesados para que se les oiga en audiencia verbal siempre que así lo pidieren.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 387/81. Abelardo Bautista Blanhir. 22 de mayo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.
Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de mayo de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 28/99 en que participó el presente criterio.