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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 153
JUSTICIA DE PAZ. DEMANDA. SU ACLARACION POR IRREGULARIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 153
Si con apoyo en el artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles, el Juez de Paz previene genéricamente al demandado para que aclare su demanda reconvencional y pese a la solicitud del promovente para que se precise el vicio, el Juez desecha la reconvención aduciendo que conforme al aludido precepto sólo puede hacer la prevención una vez, la autoridad responsable viola el procedimiento de manera que trasciende al fallo, pues el dispositivo que invocó la obliga a precisar o determinar el objeto de la aclaración de modo que el interesado pueda corregir su demanda, ya que de no hacerlo así, lo deja indefenso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 704/81. Federico Rodríguez Almanza. 10 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "JUSTICIA DE PAZ. IRREGULARIDAD DE LA DEMANDA EN.".