Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250897
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 154
JUSTICIA DE PAZ. TESTIGOS. CITACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 154
Es verdad que el Juez de Paz tiene obligación de llamar a declarar a las personas que como testigos ofrezcan las partes cuando manifiesten no poder presentarlos, acorde a lo dispuesto por el artículo 15 del título especial de la Justicia de Paz; sin embargo, el cumplimiento de tal obligación no llega hasta el extremo de ordenar la indagación del domicilio de los testigos, de tal manera que si los datos suministrados para tal efecto no sólo son imprecisos, sino que revelan la intención del oferente de retardar el procedimiento, el Juez actúa correctamente al desechar la prueba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 664/81. Esperanza Gasca Angeles. 24 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Germán Tena Campero.
Amparo directo 131/81. Angel Santillán Angeles. 11 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretaria: Florida López Hernández.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "JUSTICIA DE PAZ. CITACION DE TESTIGOS EN LOS JUICIOS DE.".